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Retención de IRPF en facturas: ¿7 % o 15 %?

Si eres autónomo profesional, tus facturas suelen llevar una retención de IRPF que resta del total. La duda más habitual es qué porcentaje aplicar. Te explicamos cuándo usar el 7 % reducido y cuándo el 15 % general, y cómo afecta a lo que cobras.

Retención de IRPF: 7 % o 15 %

Qué es la retención de IRPF

La retención es un adelanto de tu impuesto sobre la renta. Cuando facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente no te paga el 100 %: retiene un porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Cuando haces la declaración de la renta, esas retenciones ya pagadas se descuentan de tu resultado. No es dinero perdido: es dinero que adelantas.

El 15 % general y el 7 % reducido

Para las actividades profesionales hay dos tipos de retención:

TipoCuándo se aplica
15 % (general)El que corresponde por defecto a los autónomos profesionales.
7 % (reducido)El año de alta como autónomo y los dos años siguientes, si lo comunicas al cliente.

Es decir, si te diste de alta en 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029 pasarías al 15 %. El tipo reducido es opcional: puedes aplicar el 15 % desde el principio si prefieres adelantar más y evitar sustos en la renta.

Qué facturas llevan retención

No todas las facturas la incluyen. Como regla general:

  • llevan retención las facturas de actividades profesionales (en estimación directa) emitidas a empresas y a otros autónomos españoles.
  • No suelen llevarla las facturas a particulares, ni las emitidas a clientes de fuera de España, ni la mayoría de actividades empresariales (comercio, hostelería…).

Cómo afecta a lo que cobras

La retención resta del total de la factura, mientras que el IVA suma. Sobre una base de 1.000 €:

  • Base: 1.000 €
  • + IVA 21 %: 210 €
  • − Retención 15 %: 150 €
  • Total a cobrar: 1.060 €

Con el 7 %, la retención serían 70 € y cobrarías 1.140 €. Ojo: cobrar más ahora con el 7 % significa que en la declaración de la renta habrás adelantado menos, así que es más probable que te salga a pagar.

Calcula el desglose exacto de tu factura —IVA, retención y líquido a cobrar— con la calculadora de retención de IRPF, o genera la factura ya rellena con la herramienta para crear facturas.

Resumen

  • El 7 % se puede aplicar el año de alta y los dos siguientes; después, el 15 %.
  • La retención es un adelanto de tu IRPF, no un gasto.
  • Resta del total de la factura; el IVA suma.
  • Las facturas a particulares o al extranjero normalmente no llevan retención.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el 7 % de retención?

El año en que te das de alta como autónomo y los dos siguientes. Pasado ese periodo, se aplica el 15 %.

¿Qué facturas llevan retención de IRPF?

Las de actividades profesionales emitidas a empresas y autónomos españoles. Las facturas a particulares o al extranjero normalmente no.

¿La retención es un gasto o me la devuelven?

Es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre y se descuenta de lo que te salga en la renta.

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