Si eres autónomo profesional, tus facturas suelen llevar una retención de IRPF que resta del total. La duda más habitual es qué porcentaje aplicar. Te explicamos cuándo usar el 7 % reducido y cuándo el 15 % general, y cómo afecta a lo que cobras.

La retención es un adelanto de tu impuesto sobre la renta. Cuando facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente no te paga el 100 %: retiene un porcentaje y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Cuando haces la declaración de la renta, esas retenciones ya pagadas se descuentan de tu resultado. No es dinero perdido: es dinero que adelantas.
Para las actividades profesionales hay dos tipos de retención:
| Tipo | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 15 % (general) | El que corresponde por defecto a los autónomos profesionales. |
| 7 % (reducido) | El año de alta como autónomo y los dos años siguientes, si lo comunicas al cliente. |
Es decir, si te diste de alta en 2026, puedes aplicar el 7 % en 2026, 2027 y 2028. A partir de 2029 pasarías al 15 %. El tipo reducido es opcional: puedes aplicar el 15 % desde el principio si prefieres adelantar más y evitar sustos en la renta.
No todas las facturas la incluyen. Como regla general:
La retención resta del total de la factura, mientras que el IVA suma. Sobre una base de 1.000 €:
Con el 7 %, la retención serían 70 € y cobrarías 1.140 €. Ojo: cobrar más ahora con el 7 % significa que en la declaración de la renta habrás adelantado menos, así que es más probable que te salga a pagar.
Calcula el desglose exacto de tu factura —IVA, retención y líquido a cobrar— con la calculadora de retención de IRPF, o genera la factura ya rellena con la herramienta para crear facturas.
El año en que te das de alta como autónomo y los dos siguientes. Pasado ese periodo, se aplica el 15 %.
Las de actividades profesionales emitidas a empresas y autónomos españoles. Las facturas a particulares o al extranjero normalmente no.
Es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente la ingresa en Hacienda a tu nombre y se descuenta de lo que te salga en la renta.