La autoliquidación trimestral del IVA: introduce tus ventas por tipo de IVA y el IVA soportado en tus compras, y descubre al instante si el trimestre te sale a ingresar o a compensar.
Bases sin IVA de las ventas del trimestre, por tipo.
Simulación de las casillas principales del régimen general. No contempla recargo de equivalencia, operaciones intracomunitarias ni prorrata. Presenta el modelo oficial en la sede de la Agencia Tributaria.
El IVA no es un coste para el autónomo o la empresa: eres un recaudador. Cobras IVA a tus clientes (repercutido), pagas IVA a tus proveedores (soportado) y cada trimestre liquidas la diferencia con Hacienda:
Resultado 303 = IVA repercutido − IVA soportado − saldo a compensar
Suma las bases (sin IVA) de tus facturas emitidas del trimestre y repártelas por tipo: 21, 10 y 4 %.
Suma la cuota de IVA de tus facturas de gasto deducibles. Ojo: la cuota, no la base.
Si algún trimestre anterior te salió a compensar, añade aquí ese saldo pendiente.
A ingresar o a compensar, con el desglose de cuotas. «✨ Ver ejemplo» simula un trimestre típico de servicios.
La autoliquidación trimestral del IVA: declaras el IVA repercutido en ventas, restas el soportado deducible en compras y liquidas la diferencia con Hacienda.
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
El de gastos afectos a la actividad con factura completa a tu nombre. El IVA de gastos personales o justificados solo con ticket no es deducible.
Que soportaste más IVA del que repercutiste. El saldo se descuenta de los próximos trimestres, y en el 4T puedes pedir la devolución.