El pago fraccionado trimestral de IRPF para autónomos en estimación directa: introduce tus ingresos y gastos acumulados del año y sabrás cuánto ingresar a Hacienda este trimestre.
Importes acumulados desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre.
Cálculo orientativo de la casilla principal. No incluye deducciones específicas (por rendimientos bajos, vivienda…). Presenta el modelo en la sede de la Agencia Tributaria o a través de tu gestoría.
El Modelo 130 es un adelanto trimestral del IRPF. Siempre se calcula con los datos acumulados desde el 1 de enero, no solo con los del trimestre:
Resultado = 20 % × (ingresos − gastos) − pagos 130 anteriores − retenciones soportadas
Si el resultado es positivo, es lo que ingresas. Si es negativo o cero, presentas la declaración igualmente (negativa) y podrás deducir el exceso en los siguientes trimestres.
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T (enero–marzo) | 1 – 20 de abril |
| 2T (abril–junio) | 1 – 20 de julio |
| 3T (julio–septiembre) | 1 – 20 de octubre |
| 4T (octubre–diciembre) | 1 – 30 de enero |
Todo lo facturado desde el 1 de enero hasta el cierre del trimestre, sin IVA.
Los deducibles del mismo periodo. Marca la casilla del 5 % si estás en simplificada.
Las retenciones que te aplicaron tus clientes y lo ingresado en los 130 anteriores del año.
Positivo: a ingresar. Negativo: declaración negativa, deducible en próximos trimestres. «✨ Ver ejemplo» te enseña un 3T típico.
El pago fraccionado trimestral del IRPF para autónomos en estimación directa: un adelanto del 20 % del rendimiento neto acumulado, menos pagos anteriores y retenciones.
Autónomos en estimación directa que no tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior. Si casi todas tus facturas llevan retención, normalmente no estás obligado.
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. Siempre con datos acumulados desde el 1 de enero.
Presentas la declaración como negativa, sin ingreso, y puedes deducir ese importe en los siguientes trimestres del mismo año.