El Modelo 130 es el adelanto trimestral del IRPF que hacen muchos autónomos. En lugar de pagar todo el impuesto en la renta, vas ingresando un porcentaje cada trimestre. Te explicamos cómo se calcula, quién está obligado y cómo simularlo sin líos.

El Modelo 130 es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Funciona como un anticipo: cada trimestre ingresas una parte de lo que previsiblemente pagarás de IRPF, para que en la declaración de la renta no se te acumule todo de golpe. Lo que adelantas con el 130 se descuenta después en tu declaración anual.
La regla general es sencilla: pagas el 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos desde enero), y a esa cantidad le restas los pagos fraccionados que ya hiciste en trimestres anteriores y las retenciones que te hayan practicado.
Pago del trimestre = 20 % × (ingresos − gastos acumulados) − pagos anteriores − retenciones
Como el cálculo es acumulativo, cada trimestre partes del total del año hasta la fecha, no solo de ese trimestre. Así se corrigen los altibajos entre trimestres.
En términos generales, presentan el 130 los autónomos en estimación directa cuya actividad no esté sujeta mayoritariamente a retención. Un caso habitual de exención: si la mayor parte de tus facturas ya llevan retención de IRPF (porque facturas sobre todo a empresas), probablemente no tengas que presentar el 130. Es el complemento natural de la retención en factura.
Calcula tu pago fraccionado del trimestre sin echar cuentas a mano. Usa la herramienta gratuita: sin registro, con el resultado al instante y con los datos calculados en tu propio navegador.
Una autónoma lleva acumulados en el año 18.000 € de ingresos y 6.000 € de gastos, con un rendimiento de 12.000 €. El 20 % son 2.400 €. Si en trimestres anteriores ya ingresó 1.500 € con el 130, este trimestre pagaría 2.400 − 1.500 = 900 €. Si además le practicaron retenciones, se restarían también.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Rendimiento acumulado (18.000 − 6.000) | 12.000,00 € |
| 20 % del rendimiento | 2.400,00 € |
| Pagos fraccionados anteriores | −1.500,00 € |
| A ingresar este trimestre | 900,00 € |
El 130 comparte calendario con el 303: se presenta en abril, julio, octubre y enero. Un truco de tesorería: aparta el 20 % de cada factura en una cuenta separada según cobras, así el pago del trimestre nunca te pilla sin liquidez.
Los autónomos en estimación directa cuya actividad no esté sujeta mayoritariamente a retención. Si la mayoría de tus facturas ya llevan retención de IRPF, es probable que estés exento.
El 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos), restando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones ya soportadas.
No. Es un adelanto del IRPF: todo lo que ingresas con el 130 se descuenta después en tu declaración anual de la renta.