Estima cuánto cobrarás de prestación por desempleo y durante cuánto tiempo: 70 % de la base reguladora los primeros 6 meses, 60 % después, con los topes según tus hijos a cargo.
Estimación orientativa; el SEPE hace el cálculo oficial.
Estimación orientativa con los topes ligados al IPREM. El cálculo oficial lo hace el SEPE con tus bases exactas; solicítalo en los 15 días hábiles siguientes al cese.
La prestación contributiva por desempleo parte de tu base reguladora: el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados.
Cuantía = 70 % de la base reguladora (primeros 180 días) → 60 % (desde el día 181)
La cuantía tiene topes mínimos y máximos referidos al IPREM que dependen de si tienes hijos a cargo. En cifras orientativas de 2026: máximo en torno a 1.225 € sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más.
| Días cotizados (últimos 6 años) | Días de prestación |
|---|---|
| 360 – 539 | 120 |
| 540 – 719 | 180 |
| 720 – 899 | 240 |
| 900 – 1.079 | 300 |
| 1.080 – 1.259 | 360 |
| 1.260 – 1.439 | 420 |
| 1.440 – 1.619 | 480 |
| 1.620 – 1.799 | 540 |
| 1.800 – 1.979 | 600 |
| 1.980 – 2.159 | 660 |
| 2.160 o más | 720 |
Con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva, aunque puedes tener derecho a un subsidio por desempleo.
Está en la parte baja de tu nómina («base de contingencias profesionales»). Escribe la media de los últimos 6 meses.
Los trabajados en los últimos 6 años. Un año completo son 360 días a estos efectos.
Determinan los topes mínimo y máximo de la prestación.
Lo que cobrarás los primeros 6 meses, lo que cobrarás después y durante cuántos días. «✨ Ver ejemplo» carga un caso tipo.
El 70 % de tu base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con topes según tus hijos a cargo. La base reguladora es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días.
De 120 días (con 360 cotizados) a 720 días (con 2.160 cotizados en los últimos 6 años). La tabla completa está justo arriba.
Mínimo 360 días dentro de los últimos 6 años. Por debajo no hay prestación contributiva, aunque puede corresponder un subsidio.
No. Hace falta situación legal de desempleo: despido, fin de contrato, ERE o no superación del periodo de prueba a instancia de la empresa, entre otras.